Ley 12/2001 Art. 137
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.
Historique des modifications
- Vigente desde 2013-01-01
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 137. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.