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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 чл. 101

TÍTULO VIII

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Artículo 101. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de servicios, sin derecho a percibir retribuciones y no se computa como servicio activo el tiempo en que se permanece en esta situación, sin perjuicio de las peculiaridades que los artículos siguientes establecen para cada modalidad de esta excedencia.