Ley 3/2007 ст. 101
TÍTULO VIII
Artículo 101. Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de servicios, sin derecho a percibir retribuciones y no se computa como servicio activo el tiempo en que se permanece en esta situación, sin perjuicio de las peculiaridades que los artículos siguientes establecen para cada modalidad de esta excedencia.