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Ley 3/2007 · Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ley 3/2007 чл. 89

CAPÍTULO III

В силаОфициален текст

Artículo 89. Redistribución de efectivos.

1. El personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos puede ser trasladado, por necesidades del servicio, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre y cuando para la provisión de los mencionados puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio que implique un desplazamiento de más de 25 kilómetros.

2. Este traslado tiene carácter definitivo.