Ley 3/2007 ст. 89
CAPÍTULO III
Artículo 89. Redistribución de efectivos.
1. El personal funcionario que ocupe con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos puede ser trasladado, por necesidades del servicio, a otros puestos de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico, siempre y cuando para la provisión de los mencionados puestos esté previsto el mismo procedimiento y sin que ello suponga cambio de municipio que implique un desplazamiento de más de 25 kilómetros.
2. Este traslado tiene carácter definitivo.