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Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Ley 8/2010 чл. 21

Sección 1ª

В силаОфициален текст

Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.

1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua.

2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.