Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
Ley 8/2010 Art. 21
Sección 1ª
Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.
1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua.
2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.