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Ley 8/2010 · Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Ley 8/2010 Art. 21

Sección 1ª

In forceOfficial text

Artículo 21. Procedimiento para el cambio de denominación de municipios.

1. El cambio de denominación de un municipio será aprobado por decreto del Consell, a instancia de la corporación, mediante acuerdo plenario adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y previo informe de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua.

2. El procedimiento y criterios para llevar a efecto la alteración de la denominación de los municipios se desarrollará reglamentariamente.