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Ley 1/2012 · Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Ley 1/2012 чл. 17

CAPÍTULO III

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Artículo 17. Memoria de actividades.

1. La Autoridad Vasca de la Competencia elaborará una memoria anual de actividades que permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de los órganos que la integran.

2. El presidente o la presidenta deberá remitir, dentro del primer semestre de cada año, la memoria de actividades al Parlamento Vasco y al consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia.

3. La memoria de actividades deberá ser puesta a disposición y conocimiento de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia.