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Ley 1/2012 · Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia.

Ley 1/2012 Art. 17

CAPÍTULO III

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 17. Memoria de actividades.

1. La Autoridad Vasca de la Competencia elaborará una memoria anual de actividades que permita tener conocimiento general de las actuaciones llevadas a cabo por cada uno de los órganos que la integran.

2. El presidente o la presidenta deberá remitir, dentro del primer semestre de cada año, la memoria de actividades al Parlamento Vasco y al consejero o consejera del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia.

3. La memoria de actividades deberá ser puesta a disposición y conocimiento de todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la página web de la Autoridad Vasca de la Competencia.