Ley 18/1997 чл. 22
Sección 1
Artículo 22. Finalidad.
Los colegios profesionales gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tienen por finalidad la representación institucional exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas, todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.
История на изменения
- Vigente desde 2012-05-01