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Ley 18/1997 · Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales.

Ley 18/1997 Art. 22

Sección 1

Van krachtOfficiële tekst

Artículo 22. Finalidad.

Los colegios profesionales gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Tienen por finalidad la representación institucional exclusiva de la profesión, la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados y colegiadas, todo ello en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

Wijzigingsgeschiedenis
  • Vigente desde 2012-05-01