Ley 18/1997 Art. 23
Sección 1
Artículo 23. Carácter colegiado de una profesión.
Solo podrá extenderse la organización colegial a profesiones que no dispongan de ella a la entrada en vigor de la presente ley, cuando tales profesiones requieran para su ejercicio de titulación universitaria y concurran razones de interés público.
Wijzigingsgeschiedenis
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