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Decreto Legislativo 1/2014 · Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.

Decreto Legislativo 1/2014 чл. 49

CAPÍTULO IV

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Artículo 49. Padrón de contribuyentes.

1. El impuesto se gestiona mediante padrón, que se publicará anualmente en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y será elaborado por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias a partir de los datos que los sujetos pasivos manifiesten en las declaraciones que están obligados a presentar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 y 51, o, en su caso, de los que resulten de la investigación y comprobación administrativa, y, en particular, atendiendo a la información que se deduce de las correspondientes autorizaciones administrativas.

2. El padrón se expondrá al público del 1 al 15 de septiembre de cada año.