Ley 3/2017 чл. 25
CAPÍTULO IV
Artículo 25. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las infracciones leves, con una multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con una multa de 601 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 9.000 euros.