Правна библиотека и анализ на дела · Австрия · Белгия · Европейски съюз
LAWxPERT Вход Безплатен акаунт

Ley 3/2017 · Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ley 3/2017 чл. 26

CAPÍTULO IV

В силаОфициален текст

Artículo 26. Graduación de las sanciones.

1. Para determinar las sanciones procedentes se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad y, singularmente, la concurrencia o no de las siguientes circunstancias:

a) La existencia de intencionalidad o negligencia en las personas infractoras.

b) La magnitud de los perjuicios causados, con especial significación a la dignidad de la persona discapacitada.

c) La reincidencia, en los términos que establece el apartado 2 del presente artículo.

d) La trascendencia social de los hechos sancionados.

e) El riesgo producido.

f) La diligencia exigible a la persona infractora, según su experiencia y el conocimiento que tenga de sus funciones laborales.

g) El hecho de que haya existido requerimiento previo.

h) La gravedad de los daños ocasionados al perro de asistencia.

2. A los efectos señalados en la letra c) del apartado 1 de este artículo, se entiende que existe reincidencia cuando en el momento de cometer la infracción la persona infractora ha sido sancionado con anterioridad por la comisión de infracciones de distinta o idéntica naturaleza a las previstas en el artículo 24 de esta ley y la sanción previamente impuesta no ha prescrito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de esta ley.