Ley 3/2017 чл. 27
CAPÍTULO IV
Artículo 27. Potestad sancionadora y competencia.
1. Con carácter general, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.
2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.