Decreto Legislativo 1/2004 Art. 102
CAPÍTULO XXIV
Artículo 102. Devengo y gestión.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas correspondientes, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la tramitación de la solicitud.