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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 103

CAPÍTULO XXIV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 103. Tarifas.

1. La tasa se exigirá conforme a las tarifas que se relacionan a continuación, siempre para el acceso, como funcionario de carrera o contratado laboral fijo, a los Cuerpos o Categorías:

Tarifa 01. Del grupo de titulación A: 39,43 euros.

Tarifa 02. Del grupo de titulación B: 28,50 euros.

Tarifa 03. Del grupo de titulación C: 12,75 euros.

Tarifa 04. Del grupo de titulación D: 9,60 euros.

Tarifa 05. Del grupo de titulación E: 6,40 euros.

2. Las cuantías exigibles por las tarifas anteriores serán objeto de publicidad expresa en las resoluciones mediante las que se convoquen las correspondientes pruebas selectivas.

3. Las tarifas del apartado 1 de este artículo serán aplicables por cualesquiera organismos, entidades, sociedades o consorcios que formen parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de pruebas selectivas de ingreso o promoción respecto a la selección de su personal, en función del grado de equivalencia de la titulación exigida.

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