Decreto Legislativo 1/2004 Art. 104
CAPÍTULO XXV
Artículo 104. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios:
1. Tramitación de expedientes de solicitud de inscripción registral.
2. Anotaciones, cancelaciones y demás modificaciones de los asientos registrales, incluidos los traslados.
3. Expedición de certificados, notas simples, copias de obras –en cualquier tipo de soportes– y autenticación de firmas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2005-01-01