Decreto Legislativo 1/2004 Art. 105
CAPÍTULO XXV
Artículo 105. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los servicios que constituyen el hecho imponible de la misma.