Decreto Legislativo 1/2004 Art. 121
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 121. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos, planes o programas promovidos por las Administraciones públicas siempre que los mismos se ejecuten en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.
2. En los supuestos contemplados en las tarifas 07, 08 y 14 del artículo anterior, la cuota se bonificará en un 70 % cuando la modificación consista, exclusivamente, en un mero cambio de titularidad de la autorización.
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