Decreto Legislativo 1/2004 Art. 122
CAPÍTULO XXVIII
Artículo 122. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de protección del medio ambiente corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.
Änderungsgeschichte
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