Decreto Legislativo 1/2004 Art. 140
CAPÍTULO XXXII
Artículo 140. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran su hecho imponible.
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