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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 141

CAPÍTULO XXXII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 141. Devengo y gestión.

La tasa se devengará conforme a los siguientes criterios:

1. En el otorgamiento de licencias, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación definitiva.

2. En la renovación de licencias, en el momento en la que esta se produzca, siendo necesario el previo pago de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para que la renovación surta efectos.

3. En la autorización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual, desde el momento de su solicitud.

4. En las inscripciones y expedición de certificados registrales, cuando se formalicen o se expidan. No obstante, el pago se exigirá por anticipado en el momento de la solicitud, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la realización de dichas actuaciones.

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