Decreto Legislativo 1/2004 Art. 150
CAPÍTULO XXXIII
Artículo 150. Afectación.
La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación de vías pecuarias se afectará a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo y amojonamiento u otras actuaciones de gestión de las mismas, según el caso.
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