Decreto Legislativo 1/2004 Art. 151
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 151. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativas conducentes a la obtención de la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas.