Decreto Legislativo 1/2004 Art. 152
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 152. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.