Decreto Legislativo 1/2004 Art. 156
CAPÍTULO XXXIV
Artículo 156. Afectación.
La gestión de la tasa por la realización de los servicios administrativos para la calificación ambiental de actividades clasificadas corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.