Decreto Legislativo 1/2004 Art. 157
CAPÍTULO XXXV
Artículo 157. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por el Comité Ético de Investigación Clínica de Aragón (CEICA), de las actuaciones dirigidas a la evaluación de los ensayos clínicos y estudios posautorización prospectivos con medicamentos y productos sanitarios.