Decreto Legislativo 1/2004 Art. 158
CAPÍTULO XXXV
Artículo 158. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.