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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 16

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 16. Tarifas.

La cuantía de la tasa, considerando que los importes corresponden a autorización/día, se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:

Tarifa 01. Actos recreativos y fuegos artificiales.

1. En poblaciones de hasta 3.000 habitantes: 6,93 euros.

2. En poblaciones de 3.001 a 20.000 habitantes: 13,89 euros.

3. En poblaciones de 20.001 a 200.000 habitantes: 20,98 euros.

4. En poblaciones de más de 200.000 habitantes: 34,80 euros.

Tarifa 02. Espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario: 40,00 euros.

Tarifa 03. Espectáculos taurinos.

Vaquillas, encierros y similares, y becerradas: 13,89 euros.

Novilladas sin picadores: 34,80 euros.

Novilladas con picadores: 52,28 euros.

Corridas de toros: 69,56 euros.

Tarifa 04. Autorizaciones del uso de la vía pública para la celebración de pruebas deportivas: 50,00 euros.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2013-01-01