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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 17

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 17. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actuaciones administrativas:

1.º El otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de las autorizaciones para la realización de transportes públicos y privados por carretera, así como de sus actividades auxiliares y complementarias.

2.º La comprobación, reconocimiento y acreditación del cumplimiento del requisito de capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo.

3.º Los servicios administrativos generales inherentes a la prestación y realización de actuaciones en materia de ordenación de los transportes por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias.

4.º La emisión de tarjeta del tacógrafo digital, como sistema de control para el transporte por carretera, en sus distintos tipos: de conductor, de centro de ensayo (talleres), de compañías (empresas de transporte) y de control (autoridades de control).