Decreto Legislativo 1/2004 Art. 18
CAPÍTULO V
Artículo 18. Sujeto pasivo.
Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a quienes se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.