Decreto Legislativo 1/2004 Art. 165
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 165. Tarifas.
La cuantía de la tasa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50% a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 03, por prestación de servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas, del presente Texto refundido.