Decreto Legislativo 1/2004 Art. 166
CAPÍTULO XXXVI
Artículo 166. Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa los suministros de información medioambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.