Decreto Legislativo 1/2004 Art. 167
CAPÍTULO XXXVII
Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias, así como las actuaciones administrativas relativas a la emisión de acreditaciones parciales acumulables de las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en títulos de formación profesional o de certificados de profesionalidad.