Decreto Legislativo 1/2004 Art. 172
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo 172. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por los letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.