Decreto Legislativo 1/2004 Art. 173
CAPÍTULO XXXVIII
Artículo 173. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.