Decreto Legislativo 1/2004 Art. 182
CAPÍTULO XL
Artículo 182. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas relativos a los tributos gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En particular, son objeto de gravamen por la presente tasa los siguientes servicios y actuaciones tributarias:
a) La emisión de informe sobre el valor de bienes inmuebles que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, previsto en el artículo 90 de la Ley General Tributaria.
b) La expedición de certificados de índole tributaria.
c) La realización de actividades administrativas de gestión tributaria en materia de descalificación de viviendas protegidas.
d) La solicitud de expedientes que requieran su búsqueda y localización en archivos administrativos, pudiendo incluir copia de los documentos contenidos en los mismos, conforme a lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 99 de la Ley General Tributaria.
e) Entrega de cartones para el juego del bingo tradicional.
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