Decreto Legislativo 1/2004 Art. 183
CAPÍTULO XL
Artículo 183. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten los citados servicios o actividades.