Decreto Legislativo 1/2004 Art. 202
CAPÍTULO XLIV
Artículo 202. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma, de los servicios y actividades administrativas relativos a la autorización para la impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, no financiadas con fondos públicos, desarrolladas por empresas y centros de iniciativas privadas, así como su seguimiento, control y evaluación.