Decreto Legislativo 1/2004 Art. 203
CAPÍTULO XLIV
Artículo 203. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quienes se presten cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible y que figuren acreditados en el Registro de Centros y Entidades de formación del Instituto Aragonés de Empleo para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente.