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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 208

CAPÍTULO XLV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 208. Exenciones.

Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Están igualmente exentas del pago de la tasa, los desempleados inscritos como demandantes de empleo ininterrumpidamente en la correspondiente oficina de empleo, durante al menos los seis meses anteriores a la fecha de solicitud del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable.