Decreto Legislativo 1/2004 Art. 207
CAPÍTULO XLV
Artículo 207. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.
CAPÍTULO XLV
Artículo 207. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.