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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 227

CAPÍTULO XLVIII

In KraftAmtlicher Text

Artículo 227. Afectación.

La recaudación derivada de la gestión de la tasa por ocupación o concesión del uso privativo de montes que forman parte del dominio público forestal de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón se destinará a la provisión, de acuerdo con el plan anual de aprovechamientos, del fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, y en la Orden de 9 de julio de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula el fondo de mejoras en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.