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Decreto Legislativo 1/2004 · Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decreto Legislativo 1/2004 Art. 228

CAPÍTULO XLIX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 228. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa por clasificación y registro de presas, embalses y balsas el conjunto de actuaciones que debe realizar el Instituto Aragonés del Agua para la clasificación de estas infraestructuras, cuando la competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, y la aprobación de los correspondientes planes de emergencia.

2. Las actividades que fundamentan la imposición de la tasa son las siguientes:

Clasificación de presas, embalses y balsas: estudios para la determinación de la categoría de las presas, embalses o balsas sujetos a registro en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto.

Aprobación de planes de emergencia para las presas clasificadas en las categorías A o B: análisis de su seguridad, zonificación territorial, valoración de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización, medios y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica.