Decreto Legislativo 1/2004 Art. 229
CAPÍTULO XLIX
Artículo 229. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los titulares de presas, embalses y balsas que deban ser objeto de inscripción en el Registro aragonés de seguridad de presas, embalses y balsas y soliciten su clasificación y/o aprobación del plan de emergencia, con carácter previo a la inscripción de la infraestructura en el Registro.