Decreto Legislativo 1/2004 Art. 235
CAPÍTULO L
Artículo 235. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago de la tasa los solicitantes de la habilitación para el ejercicio de la actividad de guía de turismo en Aragón, así como aquellos que formulen una declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico.