Decreto Legislativo 1/2004 Art. 236
CAPÍTULO L
Artículo 236. Devengo y gestión.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de la realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.
2. El pago previo de la tasa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, es requisito necesario para hacer efectiva la actuación administrativa correspondiente, debiendo quedar constancia del ingreso de su importe con anterioridad al inicio de la misma.