Decreto Legislativo 1/2004 Art. 237
CAPÍTULO L
Artículo 237. Tarifas.
La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas:
Tarifa 01. Tramitación de la habilitación para el ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en Aragón y la expedición del carné o credencial correspondientes: 30 euros.
Tarifa 02. Tramitación y comprobación de la declaración responsable previa al inicio de la actividad, modificación o reforma de una vivienda de uso turístico y su inscripción en el Registro de Turismo de Aragón: 130 euros.